Convocatoria

De conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de México a través de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales convoca a las organizaciones que representan a Personas con discapacidad, incluidas las niñas y los niños con discapacidad e identificadas como neuro diversas, a participar en la consulta que se llevará a cabo para la construcción de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México, de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

PRIMERA. Se convoca a Personas con discapacidad, y a las organizaciones que las representan, a participar en la consulta para la construcción de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México, con integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para efectos de esta convocatoria, se adopta la definición de “organizaciones de Personas con discapacidad” establecida por el Comité de los Derechos de las Personas con discapacidad en los numerales 11 y 24 de la Observación General número 7 sobre la participación de las Personas con discapacidad. [1]Así como con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.[2]

SEGUNDA. El objeto de la consulta será escuchar y recibir las observaciones y propuestas sobre los artículos que a los grupos poblacionales objetos de esta consulta interesan, emanados del proyecto de Ley derivado del trabajo de análisis de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales sobre las siguientes propuestas legislativas:

  1. Iniciativa por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios y se abroga la Ley de Movilidad del Estado de México presentada por los Diputados Adrián Manuel Galicia Salceda y Nazario Gutiérrez Martínez.

  2. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y del Código Administrativo del Estado de México, a efecto de regular la expedición de las licencias permanentes de automovilista y motociclista presentada por el Diputado Camilo Murillo Zavala.

  3. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el inciso G) y los numerales 1, 2, 3 y 4 a la fracción VIII del artículo 87 del Código Financiero del Estado de México y Municipios a fin de implementar la Licencia Integral (Automovilista y Motociclista) presentada por la Diputada Rosa María Zetina González.

  4. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y del Código Administrativo del Estado de México, a efecto de regular la expedición de las licencias permanentes de automovilista y motociclista presentada por el Diputado Camilo Murillo Zavala y Nazario Gutiérrez Martínez.

  5. Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman, el segundo párrafo del artículo 7.27, 17.50, y 17.52 del Código Administrativo del Estado de México; y la fracción I del artículo 18 de la Ley del Adulto Mayor del Estado de México presentada por el Diputado Dionicio Jorge García Sánchez.

  6. Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de México presentada por la Diputada Ingrid K. Schemelensky Castro, Diputado Enrique Vargas del Villar y Diputado Francisco Brian Rojas Cano.

  7. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el octavo párrafo de la fracción xi del artículo del artículo 5 y el inciso a) de la fracción ii del artículo 139 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México presentada por las Diputadas María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo.

  8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 sexagésimo cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios y se abroga la Ley de Movilidad del Estado de México y se abroga la Ley de Movilidad del Estado de México; y reforma los artículos 5.2 inciso l); 5.3 fracción XXXII, XLVIII; el 7.11, el 8.2 del Código Administrativo del Estado de México.

  9. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de México, propuesta por los Diputado David Parra Sánchez y Diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas.

  10. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley de Movilidad del Estado de México, propuesta por la Diputada María Elida Castelán Mondragón.

Los documentos se encuentran disponibles en su versión electrónica en el sitio de la LXI Legislatura del Estado de México: https://www.legislativoedomex.gob.mx/

TERCERA. Con el fin de asegurar una adecuada participación, las Personas con discapacidad, y las organizaciones que las representan, a las que hace referencia la Base Primera de la presente Convocatoria, deberán enviar al correo electrónico: comunicacionesytransportes.lxi@gmail.com lo siguiente:

  1. Datos:
    • Nombre.
    • Edad.
    • Teléfono de contacto.
    • Correo electrónico.

  2. El formato en el cual desean desarrollar su participación:
    • De forma presencial en el Salón Benito Juárez del Congreso del Estado de México el día 9 de abril de 2024 a las 05:00 P.M.
    • Recepción electrónica al correo: comunicacionesytransportes.lxi@gmail.com
    • Para quienes participan a nombre de una persona, organización o coalición de organizaciones de Personas con discapacidad, documento que acredite la representación.

  3. Tipo de discapacidad y, en su caso, medidas de accesibilidad y ayuda que faciliten su participación en este ejercicio.

  4. Documento que contenga los comentarios o propuestas respecto de las modificaciones que se plantea realizar con motivo de la expedición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México.

CUARTA. La información antes mencionada, será recibida a partir de la emisión de la presente Convocatoria y hasta un día antes de la realización de la Consulta.

QUINTA. El desarrollo de la consulta se realizará en el Salón Benito Juárez del Congreso del Estado de México el día 9 de abril de 2024 a las 05:00 P.M. de conformidad con lo dispuesto por la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de México, y será difundida a través de https://legislativoedomex.gob.mx/consultamovilidad y los medios electrónicos que disponga el Congreso del Estado de México.

SEXTA. Para efectos de transparencia y máxima publicidad, las Secretarías Técnicas de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales integrarán una relatoría de lo abordado en la consulta, misma que será puesta a disposición del público en general a través del micrositio de la Consulta para la construcción de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México.

SÉPTIMA. Aunado a la Consulta pública y en tanto no sean dictaminadas dichas reformas, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibirán comentarios u opiniones que cualquier persona interesada quiera aportar, a través del correo electrónico comunicacionesytransportes.lxi@gmail.com

OCTAVA. Cualquier controversia relacionada con la presente Convocatoria será resuelta por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de México.



[1] Recomendación General núm. 7 (2018) sobre la participación de las Personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas en situación de discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, Organización de las Naciones Unidas, publicada el 9 de noviembre de 2018, https://www.ohchr.org/es/documents/ general-comments-and- recommendations/general-comment-no7-article-43-and-333-participation
[2] Convención sobre los Derechos de Personas en situación de discapacidad, Organización de las Naciones Unidas, EUA, en vigor desde el 3 de mayo de 2008, https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf


PROTOCOLO DE CONSULTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS


PROYECTO
GRUPO PARLAMENTARIO morena
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 2. Glosario.
Para la aplicación, interpretación y efectos de esta Ley, se entenderá por:
XXXIII. Discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
LI. Grupos vulnerables: Población que enfrenta barreras para ejercer su derecho a la movilidad con seguridad vial como resultado de la desigualdad, como las personas con menores ingresos, indígenas, con discapacidad, en estado de gestación, adultas mayores, comunidad LGBTTTI, así como mujeres, niñas, niños y adolescentes, y demás personas que por su condición particular enfrenten algún tipo de exclusión.
LXXIV. Persona peatona: Persona que transita por la vía a pie, o que por condición de discapacidad o movilidad limitada utiliza ayudas técnicas para desplazarse; incluye menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado;
LXXV. Perro de asistencia: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
LXXVIII. Personas con movilidad limitada: Toda persona cuya movilidad se ha reducido por motivos de edad, embarazo y alguna otra situación que, sin ser una discapacidad, requiere una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares en el servicio.
XCVII. Siniestro de tránsito: Cualquier suceso, hecho, accidente vial o evento en vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se causa la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales.
CXV. Vehículo no motorizado: Vehículo de tracción humana como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo; vehículos recreativos como patines, patinetas o monopatines; incluye aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a 25 kilómetros por hora y los que son utilizados por personas con discapacidad.
CXXII. Vía peatonal: Aquella destinada a la circulación exclusiva o prioritaria de personas con discapacidad y peatones, en la que el acceso a vehículos está restringido según las reglas específicas.
CAPITULO II
DE LA MOVILIDAD
Artículo 4. Principios en materia de movilidad.
Las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, deberán observar los siguientes principios rectores:
XXI. Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas en situación de discapacidad, las personas con movilidad limitada y quien los acompaña, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.
CAPITULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 5. De los instrumentos para la infraestructura de la movilidad y seguridad vial.
La Secretaría y los municipios establecerán en sus documentos normativos, que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquellas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio.
Los estándares de diseño vial y dispositivos de control de tránsito deberán ser definidos por la autoridad estatal competente, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.
En materia de prevención de siniestros de tránsito, los distintos órdenes de gobierno deberán establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a través del mejoramiento de la infraestructura vial.
TITULO SEGUNDO
DE LA LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
IV. Garantizar en el ámbito de sus atribuciones, que la infraestructura ciclista, banquetas, cruces y rampas peatonales, y accesos destinados a las personas en situación de discapacidad, permanezcan libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 24. Atribuciones municipales en materia de movilidad y seguridad vial.
Los municipios a través de sus Ayuntamientos tendrán las atribuciones siguientes en materia de movilidad y seguridad vial:
XXIV. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad la jerarquía de movilidad e impulsando la accesibilidad e inclusión de personas en situación de discapacidad y personas con movilidad limitada, para un desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada;
TITULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE
CAPITULO III
DEL DISEÑO VIAL
Artículo 32. Diseño vial seguro.
Las obras de infraestructura vial urbana y carretera deben ser diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas, priorizando aquéllas que atiendan a personas peatonas, personas de los grupos vulnerables, vehículos no motorizados y transporte público. Las vías deben planearse, diseñarse y operarse mediante un enfoque sistémico y de sistemas seguros, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, a fin de evitar muertes, lesiones graves, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a través del mejoramiento de la infraestructura vial.
Artículo 33. Criterios de diseño de vías urbanas y carreteras de jurisdicción estatal.
El diseño y la operación vial de carreteras estatales y calles nuevas, así como de vías existentes deberá cumplir con los criterios técnicos previstos en los manuales de diseño vial y dispositivos de control del tránsito, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan, con los principios establecidos en esta Ley y con la garantía efectiva del derecho a la movilidad, específicamente los siguientes:
VII. Vías autoexplicables: Las vías integrarán sus elementos de manera coherente y entendible como señales, marcas, dispositivos, geometría, superficies, iluminación y gestión de la velocidad, para evitar siniestros de tránsito y generar accesibilidad para las personas en situación de discapacidad o movilidad limitada, que las expectativas de las personas usuarias, anticipen adecuadamente las situaciones y generen conductas seguras.
Artículo 34. Principios de diseño en vías urbanas.
En el diseño, construcción y operación de las vías, tanto en sus elementos inherentes como en los incorporados, se deberá garantizar en todo momento el derecho a la movilidad de todas las personas, bajo los siguientes criterios:
b. Diseño universal: El proyecto debe garantizar que las circulaciones, materiales, geometrías, señalización y elementos complementarios sean diseñados para su usabilidad para todas las personas, sin exclusión por motivo de género, identidad, edad, situación de discapacidad, movilidad limitada, limitación cognitiva, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado y equiparando oportunidades.
c. Prioridad grupos en situación de vulnerabilidad: El proyecto debe garantizar que los factores como la velocidad, circulación cercana a vehículos motorizados y ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas y ciclistas, en particular a la niñez, personas adultas mayores, personas en situación de discapacidad o con movilidad limitada.
Artículo 38. Disposiciones jurídicas de diseño vial y dispositivos de control del tránsito. La Secretaría o la autoridad competente deberá emitir los siguientes instrumentos para establecer los estándares de diseño vial seguro y dispositivos de control del tránsito, que serán obligatorios en las políticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operación vial del Estado y los municipios, y los cuales estarán en concordancia con los manuales y Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto:
a. Señalización horizontal y vertical, que incluya, sin limitarse, rayas y marcas en pavimento, semáforos, dispositivos de apoyo para personas con discapacidad, reductores de velocidad y guías viales;
Artículo 44. Vías recreativas.
Las autoridades estatales y municipales deberán garantizar espacios públicos suficientes, seguros y de calidad para el desplazamiento de las personas por medio de la actividad física e incluir la infraestructura peatonal y ciclista en la} normatividad sobre vías y espacios públicos.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Cultura y Turismo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, el Instituto Mexiquense de la Juventud, el Instituto Mexiquense para la Discapacidad, se podrán coordinar con la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras, para la implementación de los programas de vías recreativas.
CAPITULO IV
DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO, CONDUCTORAS Y OPERADORAS DE LA MOVILIDAD MOTORIZADA
Artículo 46. Derechos de las personas usuarias.
Para los efectos de esta Ley y los ordenamientos que de ella emanan, las personas usuarias del servicio de transporte público tendrán los siguientes derechos:
VIII. Las tarifas autorizadas, incluyendo las tarifas preferenciales para las personas estudiantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Artículo 48. Obligaciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias del transporte público tendrán las siguientes obligaciones:
V. En los vehículos de servicio público de personas pasajeras al llevar animales de compañía deberán utilizar transportadoras, con excepción de los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad o con prescripción médica por enfermedades, quedan prohibidos los objetos que puedan atentar contra la integridad física de las personas usuarias. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla; y
Artículo 50. Obligaciones.
Las personas operadoras del sistema de transporte público colectivo estarán obligados a:
I. a XII. …
El Ejecutivo estatal, mediante los estudios técnicos, determinará en la norma técnica correspondiente, la incorporación al servicio público de transporte de vehículos que cuenten con aditamentos especiales, tales como rampas y elevadores o mecanismos especiales que permitan la entrada y salida a personas con discapacidad, en sillas de ruedas, muletas, prótesis o cualquier elemento necesario para facilitar su desplazamiento, al igual que a las personas que ejercen la movilidad de cuidado, así como el número, ubicación y características que deberán reunir los espacios para personas con discapacidad en las unidades que se destinen a la prestación de este servicio público.
TITULO CUARTO
DEL PROGRAMA ESTATAL DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE
CAPITULO II
DE LAS CONCESIONES
Artículo 62. Disposiciones para el otorgamiento de concesiones y proyectos de asociación con particulares.
Las autoridades en materia de movilidad bajo el principio de simplificación administrativa, en el ámbito de su competencia, podrán otorgar concesiones e implementar proyectos de asociación con particulares constituidos en sociedades anónimas de capital variable, para el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden en materia de movilidad, de conformidad con lo siguiente:
I. a III. …
No se podrá otorgar o renovar concesión alguna si el concesionario no acredita la capacitación de las y los operadores en temas relacionados con la prevención de las violencias contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres, personas en situación de discapacidad y de movilidad limitada, así como en materia de desaparición de personas que para tal efecto se determinen.
CAPITULO IV
DE LOS ELEMENTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
Artículo 72. Principios que regirán la prestación del Servicio Público de Transporte.
La prestación del servicio público de transporte, ya sea de manera directa por las autoridades en materia de movilidad, dependencias y organismos auxiliares o, a través de particulares constituidos en sociedades anónimas de capital variable, que cuenten con una concesión para dichos efectos en los términos de esta Ley, se regirá por los principios de la movilidad de esta Ley y por los que se establecen a continuación:
III. Igualdad. El Servicio deberá ser prestado a todas las personas para asegurar su accesibilidad igualitaria e incluyente, que cumplan con las condiciones para el uso del servicio de que se trate, sin hacer distinción alguna entre los usuarios de dicho servicio, ya sea por origen étnico, género, edad, discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho de cualquier persona a la movilidad.
TITULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CONSULTA
Artículo 55. De la participación social organizada.
El Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán la creación de observatorios con la participación de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad, las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas, organizaciones civiles, para el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, en materia de movilidad, seguridad vial y transporte.
SECCIÓN II
DEL OBSERVATORIO
Artículo 76. Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte.
El Observatorio Ciudadano Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte es un organismo auxiliar de participación social y de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, con el objetivo de proponer políticas públicas, programas y acciones en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; el estudio, investigación y propuestas; capacitación a la comunidad; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial y el transporte, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial y en general sobre la aplicación de la presente Ley.
La Secretaría deberá garantizar una diversa representación de sectores sociales en la integración del Observatorio, que deberá considerar pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas en situación de discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada.

Información de consulta

CONSULTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Consulta a personas en situación de discapacidad (PeSD.)

Etapa Preparativa

Se contextualizará la situación de las PeSD. en relación con la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México tomando en cuenta información cuantitativa y cualitativa que permita identificar el número total de población estatal de las personas con discapacidad.

De ser posible, se identificará a el contexto social y económico que permita detectar sus necesidades y requerimientos de igual forma deberá integrarse un análisis normativo y jurisdiccional en materia de los derechos humanos de este grupo vulnerable.

Etapa de acuerdos previos

Con la finalidad de garantizar la máxima participación de las colectividades sujetas a ser consultadas, se contempla la construcción de una Mesa de Trabajo Interinstitucional presidida por un representante de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales invitando a participar al titular del Departamento de Atención a Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) o quien este designe, el titular de la Subdirección de Atención a la Discapacidad de DIFEM o quien este designe, el titular del Instituto Mexiquense para la

Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad o quien este designe y representantes de los colectivos plenamente identificados y constituidos que trabaje en pro de la defensa de los derechos de las PeSD.

Dicha Mesa de Trabajo Interinstitucional tiene la finalidad de guiar, apoyar y colaborar con las consultas y garantizar que los términos de la convocatoria se cumplan en su totalidad. De igual forma tanto la convocatoria como toda la información que se maneje en las diferentes etapas de la consulta sea publicada y traducida a los siguientes formatos accesibles[3]:

  1. Video subtitulado con interpretación de lengua de señas.
  2. Texto del proyecto en formato de lectura fácil.
  3. Texto impreso en sistema braille.
  4. Texto en sistema pictográfico de comunicación.
  5. Además, se debe de contemplar la creación de un sitio web accesible, dónde el órgano legislativo dará publicidad a la información.

Etapa informativa

Durante todo el proceso de la consulta se garantizará adecuadamente el derecho a la información de las personas con discapacidad.

De manera paralela se distribuirá la información elaborada en la etapa preparatoria a las colectividades que realizan trabajos en pro de las PeSD. debidamente identificadas por la Mesa de Trabajo y todas aquellas que soliciten formalmente la información en los medios indicados por la convocatoria.

Las acciones antes señaladas, se realizarán desde la emisión de la Convocatoria y hasta un día antes de la realización de la Consulta. Durante la realización de la de Consulta, con la finalidad de propiciar la reflexión y debate, la Autoridad Responsable expondrá las características y alcances de todos los temas que pretende sean contenidos en las medidas a implementar; quienes participen en la presente Consulta, podrán hacer las aportaciones que estimen convenientes.

Aunado a lo anterior, las personas sujetas a ser consultadas podrán solicitar información específica respecto de los temas que contendrán las acciones afirmativas durante todo el proceso de consulta.

Las colectividades que trabajan en pro de la defensa de los derechos de las PeSD. plenamente constituidas e identificadas[4] por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales son las siguientes:

NOMBRE DE LA IAP PÁGINA WEB

Instituto Mexicano Contra la Corrupción
y Asistencia a
Grupos Vulnerables

http://imexc.org/

Vemos con el Corazón

www.vemosconelcorazon.org.mx

Ayuda para el Desarrollo
Humano Integral

http://www.adhiap.org

Fundación Vamos a Dar

http://www.vamosadar.org.mx/

Sanando Alas

www.sanandoalas.org

Asociación Mexicana de
Esclerosis Multiple

www.amemiap.org.mx

Fundación Inclúyeme

https://www.incluyeme.org/

Fundación Autismax

http://autismax.org.mx/

Asociación Banco de Ojos
Lions Internacional

www.ojoslions.org.mx

Etapa deliberativa y de consulta

Para el desahogo de esta etapa, se realizará un foro de Consulta en las instalaciones del Congreso del Estado de México, mismo que deberá garantizar condiciones de accesibilidad para las y los asistentes.

En la primera etapa del foro de Consulta, las y los asistentes reflexionarán sobre la información brindada por los integrantes de las comisiones Legislativas encargadas de dictaminar la Ley para cotejar sus propuestas, reflexiones y observaciones. Se expondrán ponencias de las PeSD., representantes y líderes de colectividades debidamente identificadas.

Se elaborará un acta que contenga las propuestas, acuerdos y resultados derivados de la consulta, se traslade. a los medios adecuados para hacer del conocimiento de las personas con discapacidad participantes, para su total comprensión.

La participación en las mesas de trabajo de la Consulta se podrá realizar a través de las siguientes modalidades:

  • De forma presencial en las instalaciones del Congreso del Estado de México.
  • Recepción electrónica al correo: comunicacionesytransportes.lxi@gmail.com

Los participantes que asistan a la consulta de manera presencial deberán presentar un medio de identificación con validez en el Estado.

En caso de no contar con alguna identificación se integrará en el formato de registro la información y causas por las cuales no cuenta con identificación, reconociendo en todo momento su derecho a participar.

En el caso particular de entrega de documentación en las oficinas referidas para ello deberán ser presentadas a la oficialía de partes quien recibirá y dará copia de acuse de recibido y que a su vez remitirá a la brevedad a los medios designados por la Mesa de Trabajo Interinstitucional.

Para la recepción electrónica, la Mesa de Trabajo Interinstitucional habilitará una dirección de correo al cual deberán ser remitidas las propuestas una vez emitida la convocatoria y los temas de las consultas para su descarga, la fecha límite para su remisión será el día en que se lleve a cabo la consulta presencial.

Dicha información deberá ser acompañada con archivos electrónicos de la identificación de la persona y el formato bajo protesta de decir verdad de ser una persona con discapacidad, mismo que podrá ser encontrado en la convocatoria dentro del portal micrositio provisto por la LXI Legislatura para efectos de la presente Consulta.

Etapa de valoración de las opiniones y sugerencias

La Mesa de Trabajo Interinstitucional atenderá las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos, en su caso, explicar las razones por las que no sean consideradas, cumpliendo con el deber de acomodo y razonabilidad.

De igual forma, se deberán de considerar realizar los ajustes razonables dentro de la elaboración del dictamen de las Comisiones Legislativas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias, técnicamente viables de realizarse conforme al principio de progresividad, que se requieran para garantizar el acceso a la movilidad de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y accesibilidad.

Etapa de cierre

Con la finalidad de dar seguimiento a los acuerdos la Mesa de Trabajo Interinstitucional, procesará los resultados obtenidos en la Consulta, elaborará síntesis y conformará un documento con los resultados de la consulta asegurando las condiciones de accesibilidad que sean necesarias y las entregará a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales.


LUGAR PROPUESTO PARA EL FORO DE CONSULTA A PeSD. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO



Salón Benito Juárez
Congreso del Estado de México
Fecha: Martes 9 de abril de 2024, 05:00 pm.


[3] Además de los formatos mencionados, en el párrafo 84 se señala que “deben de ser considerados todos los medios, modos y formatos de comunicación accesible que elijan las personas con discapacidad”.
[4] De manera enunciativa y no limitativa.